{"id":936,"date":"2019-10-07T00:52:33","date_gmt":"2019-10-07T03:52:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ruralpergamino.org.ar\/site\/?p=936"},"modified":"2022-07-23T00:55:11","modified_gmt":"2022-07-23T03:55:11","slug":"resolucion-general-4603-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ruralpergamino.org.ar\/site\/resolucion-general-4603-2019\/","title":{"rendered":"Resoluci\u00f3n General 4603\/2019"},"content":{"rendered":"<p>Adjuntamos texto de la Resoluci\u00f3n General 4603 de AFIP donde se otorga el beneficio de compensar con saldos de libre disponibilidad de IVA las obligaciones de la seguridad social.<\/p>\n<p>RESOG-2019-4603-AFIP-AFIP \u2013 Procedimiento. Afectaci\u00f3n delsaldo delibre disponibilidad delImpuesto al Valor Agregado alacancelaci\u00f3n delasContribuciones delaSeguridad Social. Suimplementaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 03\/10\/2019<\/p>\n<p>VISTO las dificultades financieras por las que atraviesan las micro y peque\u00f1as empresas,y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<br \/>\nQue dado el contexto econ\u00f3mico imperante, esta Administraci\u00f3n Federal se encuentra abocada a promover acciones tendientes a facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias que se encuentran a su cargo.<br \/>\nQue en ese sentido, se entiende oportuno permitir de manera excepcional y con car\u00e1cter transitorio, la afectaci\u00f3n del saldo de libre disponibilidad del impuesto al valor agregado a la cancelaci\u00f3n de las contribuciones de la seguridad social.<br \/>\nQue la presente medida resulta de aplicaci\u00f3n para aquellos contribuyentes que registren la condici\u00f3n de Micro o Peque\u00f1as Empresas, inscriptos en el \u201cRegistro de Empresas MiPyMES\u201d, creado por la Resoluci\u00f3n N\u00b0220 del 12 de abril de 2019 de la Secretar\u00eda de Emprendedores y de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa del Ministerio de Producci\u00f3n y Trabajo.<br \/>\nQue han tomado la intervenci\u00f3n que les compete la Direcci\u00f3n de Legislaci\u00f3n y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jur\u00eddicos y de Recaudaci\u00f3n.<br \/>\nQue la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Art\u00edculo 24 de la Ley N\u00b011.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el Art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto N\u00b0618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.<br \/>\nPor ello,<br \/>\nELADMINISTRADOR FEDERAL DELAADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DEINGRESOS P\u00daBLICOS<br \/>\nRESUELVE:<br \/>\nART\u00cdCULO 1\u00b0.- Los contribuyentes que registren la condici\u00f3n de Micro o Peque\u00f1as Empresas, inscriptos en el \u201cRegistro de Empresas MiPyMES\u201d, creado por la Resoluci\u00f3n N\u00b0220 del 12 de abril de 2019 de la Secretar\u00eda de Emprendedores y de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa del Ministerio de Producci\u00f3n y Trabajo, podr\u00e1n afectar el saldo a favor de libre disponibilidad del impuesto al valor agregado registrado en el sistema de \u201cCuentas Tributarias\u201d a la cancelaci\u00f3n de las contribuciones de la seguridad social -c\u00f3digo de impuesto 351-.<br \/>\nART\u00cdCULO 2\u00b0.- Ser\u00e1 condici\u00f3n excluyente para realizar la solicitud de afectaci\u00f3n que se encuentren presentadas las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado correspondientes a los per\u00edodos no prescriptos, as\u00ed como la declaraci\u00f3n jurada determinativa y nominativa de las obligaciones con destino a los subsistemas de la seguridad social del per\u00edodo mensual a cancelar.<br \/>\nART\u00cdCULO 3\u00b0.- La afectaci\u00f3n podr\u00e1 efectuarse -\u00fanicamente- respecto de las contribuciones de la seguridad social indicadas en el Art\u00edculo 1\u00b0, determinadas por el per\u00edodo mensual inmediato anterior a la fecha de la solicitud, y no podr\u00e1 superar el VEINTE POR CIENTO (20%) del monto total de las aludidas contribuciones ni el importe adeudado por las mismas.<br \/>\nART\u00cdCULO 4\u00b0.- A los fines de realizar la solicitud de afectaci\u00f3n, los contribuyentes y\/o responsables deber\u00e1n acceder a trav\u00e9s del servicio \u201cSistema de Cuentas Tributarias\u201d, a la opci\u00f3n \u201cAfectaci\u00f3n a Seguridad Social\u201d, disponible en el sitio \u201cweb\u201d de este Organismo (http:\/\/www.afip.gob.ar), mediante la utilizaci\u00f3n de la Clave Fiscal, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resoluci\u00f3n General N\u00b03.713, sus modificatorias y complementarias.<br \/>\nAl momento de efectuarse la solicitud de afectaci\u00f3n del saldo de libre disponibilidad, esta Administraci\u00f3n Federal realizar\u00e1 controles sist\u00e9micos en l\u00ednea.<br \/>\nDe superarse la totalidad de los mismos, el sistema procesar\u00e1 la transacci\u00f3n y emitir\u00e1 el correspondiente acuse de recibo.<br \/>\nSi como consecuencia de dichos controles la solicitud resultare observada o con inconsistencias, la misma deber\u00e1 realizarse ante la dependencia en la que los contribuyentes y\/o responsables se encuentren inscriptos, mediante la presentaci\u00f3n de una nota, en los t\u00e9rminos de la Resoluci\u00f3n General 1.128, acompa\u00f1ando la impresi\u00f3n del mensaje con las observaciones y\/o inconsistencias indicadas por el sistema \u201cCuentas Tributarias\u201d y la documentaci\u00f3n que respalde la procedencia del saldo de libre disponibilidad (certificados de retenci\u00f3n y\/o percepci\u00f3n, facturas, contratos, comprobantes de ingreso de pagos a cuenta, entre otros).<br \/>\nDe corresponder, la dependencia procesar\u00e1 la solicitud de afectaci\u00f3n del saldo a favor en el sistema \u201cCuentas Tributarias\u201d. Caso contrario, el juez administrativo competente dictar\u00e1 la pertinente resoluci\u00f3n rechazando la solicitud de afectaci\u00f3n, la que ser\u00e1 notificada de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 100 de la Ley N\u00b011.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.<br \/>\nUna vez procesada la solicitud a que se refiere el p\u00e1rrafo precedente, las sucesivas solicitudes de afectaci\u00f3n que tengan como origen el mismo saldo a favor, podr\u00e1n ser efectuadas por los contribuyentes y\/o responsables a trav\u00e9s del sistema \u201cCuentas Tributarias\u201d en tanto no se haya modificado la situaci\u00f3n oportunamente analizada.<br \/>\nART\u00cdCULO 5\u00b0.- La solicitud de afectaci\u00f3n producir\u00e1 efectos desde el momento de su presentaci\u00f3n, siempre que en dicho acto se hubieren observado todos los requisitos exigidos por esta resoluci\u00f3n general. En caso contrario, s\u00f3lo producir\u00e1 efectos a partir de la fecha en que se verifique el cumplimiento total de dichos requisitos.<br \/>\nART\u00cdCULO 6\u00b0.- Las disposiciones de esta resoluci\u00f3n general entrar\u00e1n en vigencia el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial y la solicitud de afectaci\u00f3n podr\u00e1 realizarse desde el d\u00eda 7 de octubre de 2019 hasta el d\u00eda 31 de octubre de 2019, ambas fechas inclusive.<br \/>\nART\u00cdCULO 7\u00b0.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, d\u00e9se a la Direcci\u00f3n Nacional del Registro Oficial y arch\u00edvese. Leandro German Cuccioli e. 04\/10\/2019 N\u00b075816\/19 v. 04\/10\/2019<br \/>\nFecha de publicaci\u00f3n 04\/10\/2019<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Adjuntamos texto de la Resoluci\u00f3n General 4603 de AFIP donde se otorga el beneficio de compensar con saldos de libre disponibilidad de IVA las obligaciones de la seguridad social. 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