Desde la Sociedad Rural de Pergamino consideramos importante dar visibilidad a la nueva normativa del SENASA y alertar sobre su impacto en los productores.
A pesar de los reiterados reclamos y gestiones realizadas a través de CARBAP, solicitando que la identificación electrónica no fuera obligatoria sino voluntaria y progresiva, el organismo nacional no tomó en cuenta las observaciones presentadas. Finalmente, el SENASA publicó la Resolución 841/2025, que establece la obligatoriedad de identificar electrónicamente a todo el ganado bovino, bubalino y cérvido a partir del 1° de enero de 2026.
Por este motivo, llamamos a los productores a informarse y prepararse para adecuar sus procesos a esta nueva normativa.
A continuación, compartimos los principales puntos a tener en cuenta:
Fechas clave:
- 1 de diciembre de 2025: queda prohibida la venta de caravanas solo visuales.
- 1 de enero de 2026: será obligatorio identificar electrónicamente a todos los terneros/as, búfalos y ciervos antes del destete o primer movimiento.
Sistema binomio obligatorio
Cada animal deberá contar con:
- Caravana visual (en oreja izquierda)
- Dispositivo electrónico, a elección del productor:
- Botón RFID (oreja derecha)
- Bolo ruminal RFID
- Microchip inyectable
Obligaciones del productor
- Identificar al destete o antes del primer movimiento.
- Declarar en un plazo de 10 días hábiles mediante la Oficina de SENASA, la plataforma web SIGSA o la App SIGBIOTRAZA.
- Información requerida: sexo, raza y fecha de nacimiento.
Remates y movimientos
En remates o ferias, los organizadores deberán:
- Declarar los dispositivos de los animales ingresados.
- Notificar al SENASA ante cualquier irregularidad.
- Para movimientos, todo traslado deberá realizarse con DT-e (Documento de Tránsito electrónico) y confirmarse en destino mediante la TRI (Tarjeta Registro Individual de Tropa).
Reidentificación
- Si se pierde la tarjeta visual, puede reemplazarse o no (el animal sigue trazable).
- Si se pierde el dispositivo electrónico, el reemplazo es obligatorio con un nuevo binomio.
- Si se pierden ambos, el animal pierde trazabilidad hasta ser reidentificado.
En el caso de animales con CUIG visual, la pérdida o deterioro de la caravana implica reidentificación obligatoria con sistema electrónico. La reidentificación anticipada es voluntaria y permitida.
Desde nuestra Institución consideramos fundamental que los productores conozcan los requisitos, plazos y responsabilidades que implica esta normativa, para evitar sanciones e inconvenientes.
Para conocer el texto completo de la resolución, pueden ingresar a: www.senasa.gob.ar






